Una explicación sencilla de los pasos que sigue la calculadora para
obtener las fechas y porcentajes de los distintos escenarios.
La idea fundamental
La calculadora separa dos conceptos que a menudo se confunden:
la cotización real y el tiempo de reducción de
edad que puede computarse a efectos del porcentaje de la pensión.
Esta separación es importante porque el tiempo de reducción previsto por
el Real Decreto 383/2008 tiene un tratamiento específico: se computa como
cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la
base reguladora.
Importante:
la herramienta realiza una simulación orientativa. El reconocimiento
definitivo de la pensión corresponde a la Seguridad Social.
1
Se parte de los datos del trabajador
La calculadora utiliza la fecha de nacimiento, el tiempo
trabajado como bombero y la cotización acumulada como punto
de partida. Si se indica que se continúa trabajando, también
proyecta la cotización futura necesaria para los escenarios.
2
Se determina la edad ordinaria
Primero se determina qué edad ordinaria corresponde según la
legislación general y la cotización efectiva acreditada. El
artículo 205 de la LGSS, junto con su calendario transitorio,
fija umbrales distintos según el año en que se produzca la
jubilación.
Vigente en 2026
65 años con 38 años y 3 meses cotizados; si no, 66 años y 10 meses
Desde 2027
65 años con 38 años y 6 meses cotizados; si no, 67 años
Clave:
la calculadora no utiliza la reducción del 0,20 como si fuera
cotización real para decidir entre estas dos edades ordinarias.
3
Se calcula la reducción por actividad de bombero
El artículo 2 del RD 383/2008 establece que la edad ordinaria
se reduce en un período equivalente a aplicar el coeficiente
0,20 a los años completos efectivamente
trabajados como bombero o bombero forestal.
Años completos de bombero × 0,20 = reducción teórica
Ejemplo: 30 años completos × 0,20 = 6 años de reducción teórica.
4
Se comprueba el límite mínimo de edad
La reducción calculada no puede permitir el acceso por debajo
de los 60 años. El límite es de 59 años cuando se acreditan
35 o más años de cotización efectiva por el ejercicio de la
actividad de bombero o bombero forestal, en los términos del
artículo 2.2 del RD 383/2008.
Límite general
60 años
Con 35 años de actividad
59 años, si se cumplen las condiciones legales
5
Se obtiene la edad de acceso y la reducción efectiva
Una vez conocida la edad ordinaria y aplicada la reducción,
respetando el límite legal, se obtiene la edad de acceso.
La diferencia entre ambas edades representa el período de
reducción que efectivamente ha producido el adelanto de la
jubilación.
Edad ordinaria − edad de acceso = reducción efectiva
Por eso la reducción teórica y la reducción efectiva no siempre
coinciden. Si el límite legal impide utilizar toda la reducción
teórica, solo existe una reducción efectiva hasta la edad de
acceso que resulte.
6
Se calcula el porcentaje de la base reguladora
Para este cálculo se parte de la cotización real y se añade,
exclusivamente para determinar el porcentaje, el período de
reducción que resulte aplicable conforme al artículo 4 del
RD 383/2008.
Cotización real + reducción computable = cotización reconocida a efectos del porcentaje
La cotización reconocida para este cálculo no debe confundirse
con la cotización real utilizada para determinar la edad ordinaria.
7
Se aplica la escala del porcentaje
La LGSS establece el porcentaje de la base reguladora según
los períodos de cotización, con el 50 % para los primeros
15 años y un incremento por cada mes adicional hasta el
100 %. La escala de esos incrementos varía según el año en
que se produzca la jubilación.
Vigente en 2026
Primeros 15 años
50 %
Meses adicionales 1–49
0,21 % por mes
Meses posteriores
0,19 % por mes
Desde 2027
Primeros 15 años
50 %
Meses adicionales 1–248
0,19 % por mes
Meses posteriores
0,18 % por mes
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Se comparan los escenarios
Finalmente, la calculadora puede mostrar dos referencias:
la jubilación más temprana posible y el
momento en que se alcanza el 100 % de la base
reguladora, cuando ambos momentos no coinciden.
Esto permite valorar una cuestión especialmente relevante
para los bomberos: alcanzar el 100 % y alcanzar la edad mínima
de acceso son objetivos distintos. La decisión económica de
cuándo jubilarse requiere además conocer la base reguladora,
los límites de pensión y las circunstancias personales.
Qué ocurre si cambia tu situación
Seguir cotizando como bombero
Se proyecta nueva cotización real y, cuando corresponde, nuevos
años completos de actividad que pueden influir en la reducción.
Continuar en otra actividad
Marcando la casilla «Seguiré cotizando en otra profesión hasta mi
jubilación» (en vez de la de bombero), se proyecta nueva cotización
real, pero no nuevos años completos de servicio como bombero: ambas
casillas son mutuamente excluyentes.
Dejar de cotizar
La simulación congela la cotización introducida desde el momento
de referencia, permitiendo estudiar ese escenario.
La conservación del beneficio cuando se cesa como bombero está sometida
a las condiciones del artículo 5 del RD 383/2008. RD 383/2008, art. 5. No debe deducirse
únicamente de la selección realizada en la calculadora.