Calculadora de Jubilación para Bomberos

Cómo funciona

Una explicación sencilla de los pasos que sigue la calculadora para obtener las fechas y porcentajes de los distintos escenarios.

La idea fundamental

La calculadora separa dos conceptos que a menudo se confunden: la cotización real y el tiempo de reducción de edad que puede computarse a efectos del porcentaje de la pensión.

Esta separación es importante porque el tiempo de reducción previsto por el Real Decreto 383/2008 tiene un tratamiento específico: se computa como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Importante: la herramienta realiza una simulación orientativa. El reconocimiento definitivo de la pensión corresponde a la Seguridad Social.
1

Se parte de los datos del trabajador

La calculadora utiliza la fecha de nacimiento, el tiempo trabajado como bombero y la cotización acumulada como punto de partida. Si se indica que se continúa trabajando, también proyecta la cotización futura necesaria para los escenarios.

2

Se determina la edad ordinaria

Primero se determina qué edad ordinaria corresponde según la legislación general y la cotización efectiva acreditada. El artículo 205 de la LGSS, junto con su calendario transitorio, fija umbrales distintos según el año en que se produzca la jubilación.

Vigente en 2026

65 años con 38 años y 3 meses cotizados; si no, 66 años y 10 meses

Desde 2027

65 años con 38 años y 6 meses cotizados; si no, 67 años

Clave: la calculadora no utiliza la reducción del 0,20 como si fuera cotización real para decidir entre estas dos edades ordinarias.
3

Se calcula la reducción por actividad de bombero

El artículo 2 del RD 383/2008 establece que la edad ordinaria se reduce en un período equivalente a aplicar el coeficiente 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero o bombero forestal.

Años completos de bombero × 0,20 = reducción teórica

Ejemplo: 30 años completos × 0,20 = 6 años de reducción teórica.

4

Se comprueba el límite mínimo de edad

La reducción calculada no puede permitir el acceso por debajo de los 60 años. El límite es de 59 años cuando se acreditan 35 o más años de cotización efectiva por el ejercicio de la actividad de bombero o bombero forestal, en los términos del artículo 2.2 del RD 383/2008.

Límite general

60 años

Con 35 años de actividad

59 años, si se cumplen las condiciones legales

5

Se obtiene la edad de acceso y la reducción efectiva

Una vez conocida la edad ordinaria y aplicada la reducción, respetando el límite legal, se obtiene la edad de acceso. La diferencia entre ambas edades representa el período de reducción que efectivamente ha producido el adelanto de la jubilación.

Edad ordinaria − edad de acceso = reducción efectiva

Por eso la reducción teórica y la reducción efectiva no siempre coinciden. Si el límite legal impide utilizar toda la reducción teórica, solo existe una reducción efectiva hasta la edad de acceso que resulte.

6

Se calcula el porcentaje de la base reguladora

Para este cálculo se parte de la cotización real y se añade, exclusivamente para determinar el porcentaje, el período de reducción que resulte aplicable conforme al artículo 4 del RD 383/2008.

Cotización real + reducción computable = cotización reconocida a efectos del porcentaje

La cotización reconocida para este cálculo no debe confundirse con la cotización real utilizada para determinar la edad ordinaria.

7

Se aplica la escala del porcentaje

La LGSS establece el porcentaje de la base reguladora según los períodos de cotización, con el 50 % para los primeros 15 años y un incremento por cada mes adicional hasta el 100 %. La escala de esos incrementos varía según el año en que se produzca la jubilación.

Vigente en 2026

Primeros 15 años

50 %

Meses adicionales 1–49

0,21 % por mes

Meses posteriores

0,19 % por mes

Desde 2027

Primeros 15 años

50 %

Meses adicionales 1–248

0,19 % por mes

Meses posteriores

0,18 % por mes

8

Se comparan los escenarios

Finalmente, la calculadora puede mostrar dos referencias: la jubilación más temprana posible y el momento en que se alcanza el 100 % de la base reguladora, cuando ambos momentos no coinciden.

Esto permite valorar una cuestión especialmente relevante para los bomberos: alcanzar el 100 % y alcanzar la edad mínima de acceso son objetivos distintos. La decisión económica de cuándo jubilarse requiere además conocer la base reguladora, los límites de pensión y las circunstancias personales.

Qué ocurre si cambia tu situación

Seguir cotizando como bombero

Se proyecta nueva cotización real y, cuando corresponde, nuevos años completos de actividad que pueden influir en la reducción.

Continuar en otra actividad

Marcando la casilla «Seguiré cotizando en otra profesión hasta mi jubilación» (en vez de la de bombero), se proyecta nueva cotización real, pero no nuevos años completos de servicio como bombero: ambas casillas son mutuamente excluyentes.

Dejar de cotizar

La simulación congela la cotización introducida desde el momento de referencia, permitiendo estudiar ese escenario.

La conservación del beneficio cuando se cesa como bombero está sometida a las condiciones del artículo 5 del RD 383/2008. RD 383/2008, art. 5. No debe deducirse únicamente de la selección realizada en la calculadora.

Normativa de referencia

La metodología se basa principalmente en el RD 383/2008, en su redacción vigente tras el RD 817/2025, y en las reglas de jubilación y porcentaje de la Ley General de la Seguridad Social. Consulta la página Normativa aplicable para acceder a los textos oficiales.

Volver a la calculadora