Normativa de referencia
La calculadora utiliza como referencia la normativa de la Seguridad Social aplicable a la jubilación con coeficientes reductores de edad para bomberos.
La norma específica es el Real Decreto 383/2008, que establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación y regula sus efectos. La edad ordinaria y el porcentaje de la pensión se determinan conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Norma principal
Real Decreto 383/2008
De 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Artículo 2
Regula la reducción de la edad de jubilación mediante la aplicación del coeficiente reductor del 0,20 sobre los años completos efectivamente trabajados.
Límite de edad
La reducción no permite acceder a la pensión antes de los 60 años, o de los 59 años cuando se acrediten 35 o más años de cotización efectiva por la actividad de bombero o bombero forestal.
Artículo 3
Regula el cómputo del tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor.
Artículo 4
Establece que el período en que resulte reducida la edad de jubilación se computa como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Artículo 5
Condiciona la reducción de la edad y el cómputo del artículo 4 a la permanencia de alta en la actividad de bombero o bombero forestal hasta la fecha del hecho causante. Quienes cesen en esa actividad conservan el beneficio si ya habían alcanzado la edad de acceso resultante del artículo 2 estando aún en activo.
Normativa general de jubilación
Real Decreto Legislativo 8/2015
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Artículo 205
Establece las condiciones generales de acceso a la pensión de jubilación y la edad ordinaria en función de los períodos de cotización acreditados.
Edad ordinaria aplicable
La edad ordinaria de jubilación se determina conforme a la Ley General de la Seguridad Social y es la referencia sobre la que se aplica posteriormente la reducción prevista para bomberos.
Según la cotización acreditada, puede corresponder una edad ordinaria de 65 años o de 67 años.
Disposición transitoria séptima
Regula el calendario transitorio de edades de jubilación y períodos de cotización hasta la aplicación del régimen previsto para 2027 y posteriores.
Artículo 210
Establece los porcentajes aplicables a la base reguladora en función del período de cotización. Desde 2027, la escala utiliza los porcentajes correspondientes a los meses adicionales de cotización previstos en este artículo, con un límite general del 100 %.
Actualización de 2025
Real Decreto 817/2025
De 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 383/2008.
Esta modificación actualiza el Real Decreto 383/2008 para adaptarlo al marco vigente de la Seguridad Social e incorpora expresamente a los bomberos forestales dentro de su ámbito de aplicación.
El texto modificado también actualiza, entre otros aspectos, las referencias normativas del artículo 2 y el régimen de cómputo del tiempo efectivamente trabajado.
Normativa relacionada
Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales
Establece el marco básico estatal del colectivo de bomberos forestales y constituye el marco legal de referencia utilizado para su incorporación al Real Decreto 383/2008.
Consultar en BOEReal Decreto 402/2025
Regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Consultar en BOEÚltima revisión normativa: 15 de agosto de 2026.
Se han utilizado como referencia los textos publicados en el Boletín Oficial del Estado y, cuando corresponde, sus textos consolidados.
Los textos consolidados del BOE tienen carácter informativo. Para efectos jurídicos debe consultarse la publicación oficial correspondiente.